Responsabilidad Legal del Cuidador de Mascotas: ¿Qué hacer si devuelven a tu mascota en mal estado?

En los últimos años, la protección jurídica de los animales en España ha experimentado una transformación radical. Ya no son considerados meras «cosas», sino seres vivos dotados de sensibilidad. Este cambio de paradigma tiene consecuencias directas cuando confiamos el cuidado de nuestra mascota a un profesional (cuidador, residencia canina o dog-sitter) y este incumple sus deberes, devolviéndonos al animal con un deterioro físico evidente, desnutrición o lesiones.

Desde nuestro despacho, analizamos las tres vías legales (civil, administrativa y penal) para reclamar justicia y reparación ante una negligencia en la guarda y custodia de animales de compañía.

1. La Vía Civil: Reparación del Daño y Responsabilidad Contractual

Cuando contratamos a un cuidador, se perfecciona un contrato de prestación de servicios. El cuidador asume una «obligación de resultado» o, al menos, una diligencia extrema en el mantenimiento del bienestar del animal.

  • El animal como «ser sintiente»: Según el Articulo 333 bis del Código Civil, el poseedor o titular de un derecho sobre un animal debe ejercer sus deberes de cuidado respetando su cualidad de ser sintiente.
  • Responsabilidad por riesgo y custodia: Aunque el Articulo 1905 del Código Civil se suele citar para daños causados por el animal, la jurisprudencia, como se observa en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Girona 102/2025, subraya que la responsabilidad objetiva deriva del control efectivo y real sobre el animal. Si el cuidador tiene la guarda, es responsable de cualquier menoscabo que este sufra por su desatención.
  • ¿Qué se puede reclamar?
    • Daño Emergente: Gastos veterinarios de urgencia, pruebas diagnósticas, medicación y suplementos alimenticios necesarios para la recuperación.
    • Daño Moral: La Sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla 407/2025 reconoce que la lesión a un animal de compañía genera un sufrimiento psíquico indemnizable en sus dueños, dado el vínculo afectivo y el «desarraigo emocional» que produce ver al animal sufrir.

2. La Vía Administrativa: Infracciones y Sanciones Graves

La entrada en vigor de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, ha endurecido las obligaciones de quienes mantienen animales bajo su control.

  • Obligaciones generales: El Articulo 24 de la Ley 7/2023 obliga a los responsables a mantener a los animales en condiciones de vida dignas y prestarles los cuidados sanitarios necesarios.
  • Infracciones graves: Devolver a un animal con signos de desnutrición o falta de higiene puede constituir una infracción grave. Según el Articulo 74 de la Ley 7/2023, se considera infracción grave toda conducta que, por acción u omisión, implique daño o sufrimiento para el animal.
  • Sanciones: Las multas por este tipo de conductas pueden oscilar entre los 10.001 y los 50.000 euros. Además, normativas autonómicas como imponen deberes similares de vigilancia y protección.

3. La Vía Penal: El Delito de Maltrato por Omisión

En los casos más severos, donde la desatención pone en riesgo la vida del animal o le causa lesiones que requieren tratamiento veterinario, entramos en el ámbito del Código Penal (tras la reforma por LO 3/2023).

  • Maltrato por omisión: La jurisprudencia ha consolidado que no alimentar o no prestar asistencia médica a un animal bajo custodia es una forma de maltrato. El Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona de 23 de octubre de 2017 revocó un sobreseimiento al entender que la «falta de nutrición reiterada en el tiempo» y la «omisión en el deber de cuidado» trascienden a la esfera penal.
  • Tipos penales: El actual Artículo 340 bis del Código Penal castiga con penas de prisión e inhabilitación a quien cause lesiones que requieran tratamiento veterinario. Si la negligencia es grave pero no llega a causar lesiones permanentes, el Artículo 340 ter contempla el abandono o descuido en condiciones que peligre la integridad del animal.

Estrategia de defensa: ¿Cómo probar la negligencia?

Para que una demanda o denuncia prospere, es vital contar con un soporte probatorio sólido:

  1. Informe Veterinario Exhaustivo: Es la prueba reina. Debe documentar el peso al ingreso, el estado de hidratación, posibles infecciones y una valoración de si ese estado es compatible con una desatención prolongada (por ejemplo, de un mes).
  2. Pruebas Fotográficas y Videográficas: Imágenes del animal antes de la entrega al cuidador y fotos tomadas inmediatamente después de la recogida.
  3. Contrato o Justificantes: Cualquier mensaje de WhatsApp, correo electrónico o recibo que acredite que el cuidador aceptó la custodia del animal a cambio de un precio.
  4. Testigos: Personas que hayan visto el estado del animal al ser devuelto.

Si su mascota ha sufrido bajo el cuidado de un tercero, no se trata solo de una «mala experiencia», sino de un posible ilícito civil, administrativo o incluso penal. La ley actual protege el bienestar animal de forma integral y permite exigir responsabilidades contundentes.

En nuestro despacho somos especialistas en Derecho Animal y Responsabilidad Civil. Si se encuentra en esta situación, le ayudaremos a recopilar las pruebas necesarias y a ejercer las acciones legales pertinentes para reparar el daño causado a su mascota y a su familia.

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